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Turismo Carretera || 27/02/2019

Control de alcholemia obligatorio de la ACTC

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Todas las categorías fiscalizadas por esta institución tendrán controles de alcoholemia obligatorios, cuyo valor de tolerancia será 0 (cero). Aquel piloto que se niegue a la realización hará que dicha situación permita considerar el resultado como positivo.
La CAF de la ACTC comunica a los Pilotos de las Categorías fiscalizadas por esta Institución, que a partir del 1º de Marzo del Año en curso, ha resuelto efectuar controles de alcoholemia obligatorios, cuyo valor de tolerancia será 0 (cero).
Los competidores estarán a disposición del Departamento Médico, desde las 10.00 horas del día viernes, hasta finalizada la actividad deportiva, y desde las 08.00 horas los días sábado y domingo hasta la finalización de la actividad deportiva.
El piloto citado a efectuar el control de alcoholemia tendrá una tolerancia de 15 minutos, desde el momento de la notificación a presentarse en el lugar donde se le indique que se desarrolla dicho control.
Aquel piloto que se niegue a la realización del control dispuesto por la autoridad médica, hará que dicha situación permita considerar el resultado como POSITIVO. La violación a esta disposición será considerada FALTA GRAVE, siendo excluido del evento, con posterior comunicación al órgano fiscalizador para su resolución.

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